No más de dos progenitores.

En un fallo emitido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de cámara que permitía la inscripción de un niño con triple filiación.
El máximo tribunal determinó que, según la legislación vigente, ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, ratificando la constitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La decisión subraya que la definición del régimen de familia es una facultad exclusiva del Poder Legislativo y no de los jueces.
El caso: un proyecto de coparentalidad de tres personas
El proceso se inició cuando dos hombres, que conforman una pareja conviviente, y una mujer promovieron una información sumaria para inscribir a un niño por nacer con una filiación compartida por los tres.
El niño fue concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), utilizando un gameto masculino de uno de los hombres y un gameto femenino de la mujer, quien también llevó adelante el embarazo.
Los solicitantes argumentaron que su pedido se basaba en el derecho a conformar una familia plural, la voluntad procreacional compartida y el derecho a la no discriminación.
En las instancias anteriores, tanto un juzgado civil como la Cámara Nacional de Apelaciones habían hecho lugar al pedido, declarando inconstitucional el límite de dos vínculos filiales.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario para defender la legalidad y el orden público.
Fundamento. La competencia exclusiva del Congreso
La Corte Suprema sostuvo que la determinación de cuántos vínculos filiales puede tener una persona es una cuestión de orden público de familia que corresponde definir al Congreso de la Nación.
Según el fallo, el legislador, al sancionar el Código Civil y Comercial en 2014, eligió conscientemente mantener el sistema binario de filiación, incluso reconociendo la existencia de diversas formas de organización familiar.

Los jueces destacaron que el Poder Judicial no debe sustituir al legislador en sus facultades políticas ni juzgar el acierto de sus disposiciones, limitándose a aplicarlas a menos que sean manifiestamente inválidas.
Razonabilidad de la norma y no discriminación
El tribunal descartó que el límite de dos filiaciones sea discriminatorio, ya que se aplica de manera genérica a todos los ciudadanos sin distinción de sexo u orientación sexual.
El fallo argumenta que existen razones prácticas y jurídicas para restringir la cantidad de progenitores, como facilitar la toma de decisiones sobre la crianza (educación, salud, residencia) y evitar el incremento de conflictos intrafamiliares que requerirían intervención estatal constante.
Asimismo, se señaló que un mayor número de vínculos impactaría en el régimen sucesorio y en las obligaciones alimentarias recíprocas.

El interés superior del niño frente al deseo adulto
La Corte criticó el razonamiento de los jueces de instancias inferiores, calificándolo de «dogmático» y basado primordialmente en el deseo de los adultos peticionarios.
Se enfatizó que el interés superior del niño no puede utilizarse como una autorización genérica para prescindir del ordenamiento jurídico vigente.
Además, el tribunal sostuvo que la identidad del niño no se ve vulnerada, ya que en el sistema legal argentino esta se define conforme a las leyes de filiación sancionadas por el Congreso.
Alternativas legales disponibles
Finalmente, la sentencia aclara que el rechazo de la triple filiación no impide que el tercer integrante del proyecto familiar participe activamente en la vida del menor.
El Código Civil y Comercial ya contempla figuras como el progenitor afín, que otorga derechos y deberes a quienes tienen un interés afectivo legítimo y cooperan en la crianza, o la posibilidad de recurrir a la adopción de integración.
Estas herramientas permiten proteger los vínculos socio-afectivos sin alterar el sistema filiatorio binario que rige el ordenamiento jurídico nacional.

Fuente: El Entre Ríos


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